Todo operador, nacional o extranjero, que cuente con un certificado de autorización económica o permiso de operación para servicios aéreos regulares, podrá realizar vuelos especiales entre puntos situados dentro de sus propias rutas o fuera de ellas, previo permiso escrito que en cada caso deberá obtener de la JAC.
El Contrato de Código Compartido es aquel por el cual uno o más operadores aéreos nacionales o extranjeros, comercializan uno o más vuelos, que son operados por uno solo de ellos, utilizando sus códigos internacionales de individualización (Artículos 256 y siguientes de la Ley Núm.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada.
Cualquier Operador Aéreo que no esté amparado en un Permiso de Operación expedido por la Junta de Aviación Civil, a cambio de permiso para la realización de vuelos no regulares o chárter, a través de un Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreo.
La Junta de Aviación Civil otorga la Licencia de Agente Consignatario por dos (2) años, pasado ese tiempo el Agente consignatario debe solicitar la extensión del tiempo de dicha licencias.
El Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Chárters es toda persona jurídica debidamente autorizada por la Junta de Aviación Civil, para brindar los servicios descritos en el Artículo 5, del Decreto 232-14.
Los Permisos de Operación son otorgados por un tiempo definido , luego de que ese tiempo se agota, los operadores aéreos extranjeros tiene derecho a solicitar alargar el tiempo de dicho permiso.
Dra. Bernarda Franco Candelario, secretaria de la Junta de Aviación Civil. Fue designada mediante el Decreto Núm.486-24, por el presidente Constitucional de la República, Luis Abinader Corona, el 28 de agosto del 2024.
ING. NASIM ANTONIO YAPOR ALBA. Representante del Sector Privado y miembro activo de la Junta de Aviación Civil de la República Dominicana.
General de Brigada Piloto, Enmanuel M. Souffront Tamayo, FARD, Director General del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC). Miembro de la Junta de Aviación Civil.