¿Qué es la Junta de Aviación Civil (JAC)?
La Junta de Aviación Civil de la República Dominicana (JAC), es el órgano del Estado dominicano, dependiente del Poder Ejecutivo, creado mediante la Ley No. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, y sus modificaciones, con la responsabilidad de establecer la política superior de la aviación civil y regular los aspectos económicos, aplicando las normas y reglamentos en las áreas de su competencia.
Las funciones principales que desempeñan la Junta de Aviación Civil (JAC) son:
- Proponer al Poder Ejecutivo la adopción de los reglamentos relacionados con los aspectos económicos del transporte aéreo. Dictar y modificar las resoluciones sobre asuntos de su competencia. Recomendar al Poder Ejecutivo la fijación de Tasas y Derechos.
- Dictar y modificar los reglamentos de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA).
- Someter a la aprobación final del Poder Ejecutivo, el otorgamiento de los Certificados de Autorización Económica para las empresas nacionales y de los Permisos de Operación para los transportistas.
- Establecer los riesgos y los montos mínimos que deben estar asegurados en forma obligatoria por los operadores de aeronaves.
- Conceder permisos especiales a favor de los operadores aéreos extranjeros que realicen operaciones comerciales internacionales no regulares o Chártes.
- Aprobar o no, las tarifas de transporte aerocomercial, de conformidad con lo estipulado en los acuerdos de transporte aéreo.
- Autorizar y regular la capacidad de tráfico y las frecuencias asignadas al operador aéreo, conforme a los acuerdos del transporte aéreo internacional y velar por el cumplimiento de los estados del Estado Dominicano.
- Participar en representación del Estado en conferencias nacionales e internacionales en que se traten aspectos sobre políticas de transporte aéreo.
- Proponer al Poder Ejecutivo la integración o modificación del Comité Nacional de Facilitación (CNF).
- Conocer los recursos jerárquicos contra las decisiones del IDAC, interpuestos por ante organismo de conformidad con el artículo 150 de Ley Núm.491-06 de Aviación Civil y a la Ley Núm.67-13.
Misión
Establecer la política superior de la Aviación Civil, fomentar el desarrollo del transporte aéreo y regular sus aspectos económicos y jurídicos, brindando un servicio de calidad.
Visión
Ser una institución reconocida por su liderazgo en el desarrollo sostenible del transporte aéreo; impulsando la reactivación del sector aerocomercial a través de la implementación de políticas acordes a las tendencias de los mercados, aplicando prácticas innovadoras y ambientalmente responsables.
Valores
- Profesionalidad: Somos competentes y estamos comprometidos con la calidad y entrega oportuna de nuestros servicios.
- Transparencia: Nuestra información es asequible, clara, veraz y oportuna a nuestras partes interesadas.
- Integridad: Cumplimos con las normativas aplicables y gestionamos los recursos de manera eficiente.
- Innovación: Integramos la mejora continua para lograr la automatización y la modernización de nuestros servicios.
- Compromiso social y ambiental: Incorporamos prácticas de desarrollo sostenible y responsable en nuestro entorno.