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La Junta de Aviación Civil de la República Dominicana (JAC), es el órgano del Estado dominicano, dependiente del Poder Ejecutivo, creado mediante la Ley No. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, y sus modificaciones, con la responsabilidad de establecer la política superior de la aviación civil y regular los aspectos económicos, aplicando las normas y reglamentos en las áreas de su competencia.

 Las funciones principales que desempeñan la Junta de Aviación Civil (JAC) son:

  • Proponer al Poder Ejecutivo la adopción de los reglamentos relacionados con los aspectos económicos del transporte aéreo.  Dictar y modificar las resoluciones sobre asuntos de su competencia.  Recomendar al Poder Ejecutivo la fijación de Tasas y Derechos.
  • Dictar y modificar los reglamentos de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA).
  • Someter a la aprobación final del Poder Ejecutivo, el otorgamiento de los Certificados de Autorización Económica para las empresas nacionales y de los Permisos de Operación para los transportistas.
  • Establecer los riesgos y los montos mínimos que deben estar asegurados en forma obligatoria por los operadores de aeronaves.
  • Conceder permisos especiales a favor de los operadores aéreos extranjeros que realicen operaciones comerciales internacionales no regulares o Chártes.
  • Aprobar o no, las tarifas de transporte aerocomercial, de conformidad con lo estipulado en los acuerdos de transporte aéreo.
  • Autorizar y regular la capacidad de tráfico y las frecuencias asignadas al operador aéreo, conforme a los acuerdos del transporte aéreo internacional y velar por el cumplimiento de los estados del Estado Dominicano.
  • Participar en representación del Estado en conferencias nacionales e internacionales en que se traten aspectos sobre políticas de transporte aéreo.
  • Proponer al Poder Ejecutivo la integración o modificación del Comité Nacional de Facilitación (CNF).
  • Conocer los recursos jerárquicos contra las decisiones del IDAC, interpuestos por ante organismo de conformidad con el artículo 150 de Ley Núm.491-06 de Aviación Civil y a la Ley Núm.67-13.  

Establecer la política superior de la Aviación Civil, fomentar el desarrollo del transporte aéreo y regular sus aspectos económicos y jurídicos, brindando un servicio de calidad.

Ser una institución reconocida por su liderazgo en el desarrollo sostenible del transporte aéreo; impulsando la reactivación del sector aerocomercial a través de la implementación de políticas acordes a las tendencias de los mercados, aplicando prácticas innovadoras y ambientalmente responsables.

  • Profesionalidad: Somos competentes y estamos comprometidos con la calidad y entrega oportuna de nuestros servicios.
  • Transparencia: Nuestra información es asequible, clara, veraz y oportuna a nuestras partes interesadas.
  • Integridad: Cumplimos con las normativas aplicables y gestionamos los recursos de manera eficiente.
  • Innovación: Integramos la mejora continua para lograr la automatización y la modernización de nuestros servicios.
  • Compromiso social y ambiental: Incorporamos prácticas de desarrollo sostenible y responsable en nuestro entorno.
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