Descripción del servicio
La Junta de Aviación Civil otorga la Licencia de Agente Consignatario por dos (2) años, pasado ese tiempo el Agente consignatario debe solicitar la extensión del tiempo de dicha licencias.
A quién va dirigido
Operadores Aéreos Extranjeros
Departamento que lo ofrece
Junta de Aviación Civil
Información de contacto
Tel.: (809) 689-4167
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Ave. 27 de Febrero #492, Renacimiento Santo Domingo, R.D.
Requerimientos o requisitos
- Carta de solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Aviación Civil con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la Licencia de Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos No Regulares o Chárter (LC).
- Completar debidamente el Formulario de Solicitud F-PSS-01, acompañado de los requisitos establecidos en el Decreto 232-14 y Manual de Requisitos JAC-001, vigente.
El Departamento de Transporte Aéreo en conjunto con la División de Economía del Transporte Aéreo y la Sección de Operaciones, verifica que los requisitos para este servicio estén completos y procede a emitir su opinión al Pleno de la Junta de Aviación Civil.
Requerimientos completos: Ir a la sección de Servicios - Manual de Requisitos
Procedimientos a seguir
- Carta de solicitud dirigida al Presidente de la Junta con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento la Licencia de Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos No Regulares o Chárter (LC)
- Completar debidamente el Formulario de Solicitud F-PSS-01.
- Presidencia de la JAC envía orden de trabajo al Departamento de Transporte Aéreo que a su vez, lo remite a la División de Economía, Departamento Jurídico (si lo amerita) para que emitan su opinión.
- Luego que cada área emite su opinión y verifica que cumple con los requisitos para servicio solicitado, se procede a remitir al Pleno de la Junta para su ponderación.