Descripción del servicio
Todo operador, nacional o extranjero, que cuente con un certificado de autorización económica o permiso de operación para servicios aéreos regulares, podrá realizar vuelos especiales entre puntos situados dentro de sus propias rutas o fuera de ellas, previo permiso escrito que en cada caso deberá obtener de la JAC.
A quién va dirigido
Departamento que lo ofrece
Información de contacto
Requerimientos o requisitos
- Dirigir comunicación al Presidente de la Junta de Aviación Civil, solicitando la aprobación de un permiso especial, en la cual se incluirá entre otras informaciones las siguientes:
- Ruta o rutas que desea operar.
- Naturaleza del tráfico, pasajero, carga o combinados y razones de la explotación de la(s) ruta(s).
- Cantidad de vuelos a realizar y período en que la que estará operando.
Luego de recibida la comunicación de solicitud de un Permiso Especial, la Junta de Aviación Civil procederá a analizar la misma, conforme lo establecido en los artículos 233, 234 y 235 de la Ley Núm.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada por la Ley Núm.67-13.
Como parte del análisis de la solicitud, se verificará que los derechos de tráfico que le han sido concedidos anteriormente son explotados en la forma en que fueron autorizados y de igual modo, se verificará que el expediente corporativo del solicitante esté actualizado
El Departamento de Transporte Aéreo en conjunto con la División de Economía, luego de analizar y verificar que los requisitos para este servicio estén completos, procede a remitir su opinión al Pleno de la Junta para su ponderación.
Requerimientos completos: Ir a la sección de Servicios - Manual de Requisitos
Procedimientos a seguir
Luego de recibida la comunicación de solicitud de un Permiso Especial, la Junta de Aviación Civil procederá a analizar la misma, conforme a lo establecido en los Artículos 233, 234 y 235 de la Ley No.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada por la Ley No.67-13.
Como parte del análisis de la solicitud, se verificará que los derechos de tráfico que le han sido concedidos anteriormente son explotados en la forma en que fueron autorizados y de igual modo, se verificará que el expediente corporativo del solicitante esté actualizado.
Horario de prestación
De lunes a viernes , de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m.Costo
GratuitoTiempo de realización
20 días Laborables.Canal de Prestación
PresencialInformación adicional
Formulario de solicitud: Ir a la Sección de Servicios - Formularios