PERMISOS ESPECIALES

3.1 /5
Valora este servicio
0 comentario

Descripción del servicio

Todo operador, nacional o extranjero, que cuente con un certificado de autorización económica o permiso de operación para servicios aéreos regulares, podrá realizar vuelos especiales entre puntos situados dentro de sus propias rutas o fuera de ellas, previo permiso escrito que en cada caso deberá obtener de la JAC.

 

A quién va dirigido

Todo operador, nacional o extranjero, que cuenten con un certificado de autorización económica o permiso de operación para servicios aéreos regulares.

Departamento que lo ofrece

Junta de Aviación Civil

Información de contacto

Tel.: (809) 689 -4167
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Ave. 27 de Febrero #492, Renacimiento Santo Domingo, R.D.

Requerimientos o requisitos

  1. Dirigir comunicación al Presidente de la Junta de Aviación Civil, solicitando la aprobación de un permiso especial, en la cual se incluirá entre otras informaciones las siguientes:
  • Ruta o rutas que desea operar.
  • Naturaleza del tráfico, pasajero, carga o combinados y razones de la explotación de la(s) ruta(s).
  • Cantidad de vuelos a realizar y período en que la que estará operando.

Luego de recibida la comunicación de solicitud de un Permiso Especial, la Junta de Aviación Civil procederá a analizar la misma, conforme lo establecido en los artículos 233, 234 y 235 de la Ley Núm.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada por la Ley Núm.67-13. 

Como parte del análisis de la solicitud, se verificará que los derechos de tráfico que le han sido concedidos anteriormente son explotados en la forma en que fueron autorizados y de igual modo, se verificará que el expediente corporativo del solicitante esté actualizado

El Departamento de Transporte Aéreo en conjunto con la División de Economía, luego de analizar y verificar que los requisitos para este servicio estén completos, procede a remitir su opinión al Pleno de la Junta para su ponderación.

 

Requerimientos completos:  Ir a la sección de  Servicios - Manual de Requisitos

 

Procedimientos a seguir

Luego de recibida la comunicación de solicitud de un Permiso Especial, la Junta de Aviación Civil procederá a analizar la misma, conforme a lo establecido en los Artículos 233, 234 y  235 de la Ley No.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada por la Ley No.67-13. 

Como parte del análisis de la solicitud, se verificará que los derechos de tráfico que le han sido concedidos anteriormente son explotados en la forma en que fueron autorizados y de      igual modo, se verificará que el expediente corporativo del solicitante esté actualizado.

 

Horario de prestación

De lunes a viernes , de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m.

Costo

Gratuito

Tiempo de realización

20 días Laborables.

Canal de Prestación

Presencial

Información adicional

Formulario de solicitud: Ir a la Sección de Servicios - Formularios