Descripción
El Comité Nacional de Facilitación (CNF), según lo establecido en el Artículo 265 de la Ley Núm.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada, se constituye como un órgano adscrito a la Junta de Aviación Civil, encargado de los procedimientos y la coordinación que requiere la facilitación de la entrada, tránsito y salida de las aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional, de acuerdo con las normas y métodos aplicables recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
En virtud del Decreto Núm.746-08 en fecha 13 de noviembre de 2008, se establecen sus funciones, composición, así como, informaciones relevantes de sus reuniones de trabajo.
El Comité Nacional de Facilitación está integrado por:
- Los miembros de la Junta de Aviación Civil, según la integración establecida en el Artículo 207 de la Ley Núm.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada; siendo su presidente y secretario, respectivamente, el presidente y el secretario de la Junta de Aviación Civil.
- La Dirección General de Migración
- La Dirección General de Aduanas
- La Dirección Nacional de Control de Drogas
- La Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana
- La Asociación de Aeropuertos
Y en calidad de asesores, cuando fueran requeridos:
- El Ministerio de Salud Pública
- El Ministerio de Agricultura
- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
En fecha 10 de julio de 2009 mediante el Decreto Núm.500-09, se creó el Reglamento del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo estableciendo su domicilio, sus atribuciones, información sobre las reuniones de trabajo, comisiones de trabajo, la División de Facilitación, los Comités de Facilitación de los Aeropuertos y las Tareas del Programa Fal de Aeropuerto.