La Junta de Aviación Civil es un organismo colegiado constituido por personas naturales y representantes de entidades públicas y privadas del sector aeronáutico de la República Dominicana; con el fin principal de establecer la política superior de la aviación civil, regular los aspectos económicos del transporte aéreo y aplicar las normas y reglamentos en las áreas de su competencia.
Como órgano regulador de la política superior aerocomercial, la Junta de Aviación, quedó constituido con la creación de la Ley 491 del 28 de diciembre del 2006. De acuerdo, con los Artículos 207 y 208 de la referida Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, la Junta tiene una composición de doce miembros establecida de la siguiente manera.
Según el artículo 207 literal A, la JAC estará compuesta por un presidente, quien será designado por el Poder Ejecutivo. Desde el 16 de agosto del 2020, el actual Presidente de la Junta de Aviación Civil es el doctor José E. Marte Piantini, quien fue designado por el excelentísimo presidente de la República Luis Abinader, mediante el Decreto 329 – 20.
La referida ley de aviación establece que el Ministro de Turismo, es miembro de la Junta de Aviación Civil. De igual manera, componen la Junta de Aviación, el Director del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), y el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
La misma Ley No. 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, establece que en la composición de la JAC esté integrada por dos especialistas en transporte aéreo en representación del sector privado, quienes son designados por el Poder Ejecutivo.
Según lo establece el Artículo 207 literal F, un Oficial General de la Fuerza Aérea Dominicana (FAD), será miembro del pleno de la JAC, quien debe ser piloto, recomendado por el Jefe de Estado Mayor de las Fuerza Aérea Dominicana y nombrado por el Poder Ejecutivo.
También integra el pleno de la JAC el Director del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de Aviación Civil (CESAC) y un representante del sector turístico privado no regulado del país, quien será designado por el Poder Ejecutivo.
La composición de la Junta de Aviación Civil es muy mixta, esto se puede apreciar porque dentro de la composición de la junta está el director del Departamento Aeroportuario y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Finalmente, la composición de la JAC queda establecida en el artículo 208, el cual dicta que tendrá un secretario, con las funciones administrativas del organismo a su cargo, y será nombrado por el Poder Ejecutivo.