La Junta de Aviación Civil (JAC), creada por la Ley No.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, con la responsabilidad principal de dictar la política superior de la aviación civil, regular los aspectos económicos, financieros y jurídicos del transporte aéreo Como organismo dependiente del poder ejecutivo, tiene la importante misión de asesorar al presidente de la República en todo lo relacionado con la aviación comercial de la República Dominicana, la ley de las funciones que le otorgan por la ley y las normas y reglamentos en las áreas de su competencia.
Para completar su misión cuenta con dos organismos adscriptos:
El Comité Nacional de Facilitación: Responsable de los procedimientos y coordinaciones que requieren la facilitación en el territorio nacional, de la entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo. Y la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación: Responsable de la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, que involucran a los empleados de las fuerzas armadas en el territorio de la República Dominicana, así como los casos en que ocurrieron las aeronaves de matrícula dominicana, en aguas y espacio aéreo internacional que no está bajo la soberanía de otro Estado. Por la naturaleza de su accionar, actuar con independencia de las demás instituciones, aeronáutica y aeroportuaria, en cuanto a la investigación de accidentes e incidentes graves se refiere.
FUNCIONES
- Definir las políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en la República Dominicana.
- Proponer al Poder Ejecutivo la adopción de los reglamentos relacionados con los aspectos Económicos del transporte aéreo.
- Dictar y modificar las resoluciones sobre asuntos de su competencia.
- Recomendar al Poder Ejecutivo la fijación de tasas y derechos según los literales b), c), d) e i) del artículo 284 de la presente ley.
- Recomendar al Poder Ejecutivo la fijación de tasas y derechos aeronáuticos, conforme a la recomendación del Instituto Dominicano Aviación Civil, según los literales a), e), f), g) y h) del artículo 284 de la presente ley.
- Dictar y modificar los reglamentos de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación.
- Someterse a la aprobación final del Poder Ejecutivo, el otorgamiento de los certificados de autorización económica para las empresas nacionales y de los permisos de operación para los
Transportistas aéreos extranjeros. - Establecer los riesgos y los montos mínimos que deben ser asegurados en forma obligatoria por los operadores de aeronaves, en conformidad con los convenios internacionales sobre la materia ratificada por el Estado Dominicano.
- Conceder permisos especiales a favor de los operadores aéreos extranjeros que realicen operaciones comerciales internacionales no regulares o chárter.
- Aprobar o no las tarifas de transporte aerocomercial, de conformidad con lo estipulado en los acuerdos de transporte aéreo.
- Autorizar y regular la capacidad de tráfico y las frecuencias asignadas al operador aéreo, conforme a los acuerdos de transporte aéreo suscritos y ratificados por el Estado Dominicano.
- Aprobar o rechazar los acuerdos cuentos como código compartido, sistema de reservas por computadora y otro similar que realicen las empresas aéreas nacionales entre sí y / o con empresas extranjeras.
- Estudiar, negociar y concluir los proyectos, convenios o acuerdos internacionales para el establecimiento de servicios de transporte aéreo internacional y velar por el cumplimiento de los requisitos para el Estado Dominicano.
- Participar en representación del Estado en conferencias y conferencias internacionales en que se traten aspectos sobre políticas de transporte aéreo.
- Proponer al Poder Ejecutivo la integración o modificación del Comité Nacional de Facilitación (CNF).
- Conocer los recursos jerárquicos contra las decisiones del Instituto Dominicano Aviación Civil, interpuestos por ante este organismo de conformidad con el artículo 150 de la presente ley. (Modificado por la Ley No. 67-13 de fecha 25 de abril de 2013).