La Junta de Aviación Civil de la República Dominicana (JAC), es el órgano del Estado dominicano, dependiente del Poder Ejecutivo, creado mediante la Ley No. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, y sus modificaciones, con la responsabilidad de establecer la política superior de la aviación civil y regular los aspectos económicos, aplicando las normas y reglamentos en las áreas de su competencia.
Las funciones principales que desempeñan la Junta de Aviación Civil (JAC) son:
La Junta de Aviación Civil (JAC) y el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) son dos instituciones con roles distintos en la aviación civil de la República Dominicana. La JAC establece la política superior y regula los aspectos económicos y jurídicos del transporte aéreo, mientras que el IDAC se enfoca en asegurar el desarrollo seguro y responsable de la aviación mediante la regulación, certificación y provisión de servicios de navegación aérea.
Para obtener la información más precisa y actualizada sobre la cantidad de resoluciones emitidas, se sugiere:
Para adquirir una Resolución de la Junta de Aviación Civil (JAC) en la República Dominicana, es necesario seguir los procedimientos establecidos por la JAC. (Manual de Requisitos)
La Junta de Aviación Civil (JAC) de la República Dominicana ofrece diversos servicios relacionados con la regulación y promoción del transporte aéreo. Estos servicios incluyen la autorización de permisos para vuelos regulares y no regulares, la aprobación de acuerdos de cooperación comercial (código compartido), y la expedición y renovación de licencias para operadores aéreos y agentes consignatarios. (Servicios)
El Certificado de Autorización Económica, es el certificado emitido por la Junta de Aviación Civil, previa autorización del Poder Ejecutivo, al comprobar que el interesado posee capacidad económica y financiera para realizar servicios de transporte aéreo, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley Núm.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificado. (CAE)
Es el permiso expedido por la Junta de Aviación Civil a operadores aéreos extranjeros. (PO)
El Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Chárters es toda persona jurídica debidamente autorizada por la Junta de Aviación Civil, para brindar los servicios descritos en el Artículo 5, del Decreto 232-14. (LC)
Para acceder al formulario F-PSS-01, debes dirigirte a la sección de "Publicaciones" de la Junta de Aviación Civil (JAC) y buscar la opción de "Formularios". El formulario F-PSS-01 se utiliza para solicitar la expedición o renovación de la licencia de agente consignatario de aeronaves.
Todo operador, nacional o extranjero, que cuente con un certificado de autorización económica o permiso de operación para servicios aéreos regulares, podrá realizar vuelos especiales entre puntos situados dentro de sus propias rutas o fuera de ellas, previo permiso escrito que en cada caso deberá obtener de la JAC, dicho permiso es el Permiso Especial. (PE)
Junta de Aviación Civil
(809)-689-4167
atencionalcliente@jac.gob.do
Ave. 27 de Febrero #492, Renacimiento, Santo Domingo, R.D.
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