Con la aprobación de la Ley No. 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana el 28 de diciembre de 2006, quedaron claramente diferenciados los roles y atribuciones legales de la Junta de Aviación Civil (JAC) y del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), superando definitivamente la dualidad de funciones que en virtud de la derogada Ley 505 tenía la desaparecida Dirección General de Aeronáutica Civil. El nuevo instrumento legal le confiere a la JAC la facultad de dictar las políticas aerocomerciales, regular los aspectos económicos del transporte aéreo y la importante misión, como organismo dependiente del Poder Ejecutivo, de Asesorar al Presidente de la República en todo lo relacionado con la Aviación Comercial de la República Dominicana. El IDAC, por su parte, se instituye con la misión de regular, certificar, vigilar, proveer servicios de navegación aérea y promover el desarrollo sostenible de la aviación civil, fiscalizando el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales y gestionando la seguridad operacional en la actividad aeronáutica.
La junta de Aviación Civil está integrada de la manera siguiente:
- Un Presidente, designado por el Poder Ejecutivo.
- El Secretario de Estado de Turismo, quien sustituirá al presidente en las reuniones en caso de ausencia.
- El Director o Directora General del IDAC.
- El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
- Dos especialistas en transporte aéreo en representación del sector privado, nombrados por el Poder Ejecutivo.
- Un Oficial General de la Fuerza Aérea Dominicana (FAD), quien deberá ser piloto, recomendado por el Jefe de Estado Mayor de ese organismo y nombrado por el Poder Ejecutivo.
- El Director o Directora General del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC.
- Un representante del Sector Turístico privado no regulado de la Republica Dominicana, nombrado por el Poder Ejecutivo
- El Director del Departamento Aeroportuario.
- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
La Ley No. 491-06 de Aviación Civil (Art.268) crea la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA) con la obligación de investigar los accidentes e incidentes graves que involucren aeronaves civiles dentro del territorio de la República Dominicana y los ocurridos a aeronaves de matrícula dominicana en aguas y espacio aéreo internacional que no estén bajo la soberanía de otro Estado. La CIAA también tiene la autoridad para participar en la investigación de accidentes e incidentes graves que involucren a una aeronave registrada en la República Dominicana y que ocurra en el territorio de un país extranjero, en concordancia con cualquier tratado, convenio, acuerdo u otro arreglo entre República Dominicana y el país en cuyo territorio haya ocurrido el accidente.
Es el certificado emitido por el Director o Directora General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que autoriza a un operador aéreo a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial.
Es el certificado emitido por la Junta de Aviación Civil al comprobar que el interesado posee capacidad económica y financiera para realizar servicios de transporte aéreo. Dicho certificado es expedido previa solicitud formal por la parte interesada, en la cual se brindará la información requerida de acuerdo a la reglamentación existente, tales como:
a. Nombre y nacionalidad de la persona solicitante
b. Naturaleza del tráfico que desea explotar, sean vuelos regulares o no regulares, internos o internacionales
c. Rutas o áreas que pretende operar
d. Aeródromos o instalaciones que pretende utilizar.
e. Los documentos necesarios para acreditar su idoneidad y su capacidad económica y financiera.
La Ley de Aviación Civil dispone simplificar la tramitación y procurar la uniformidad de procedimientos en la aplicación de las normas y métodos recomendados por la Organización Internacional de la Aviación Civil Internacional (OACI) con el propósito de facilitar y acelerar el transporte aéreo, en el despacho y la recepción de las aeronaves, en el embarque y desembarque, equipaje, carga y correo, así como también en las revisiones que practiquen las autoridades aduaneras, sanitarias y de migración. Como órgano encargado de los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitación de la entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional, dicha ley crea el Comité Nacional de Facilitación, como órgano adscrito a la JAC.
Un máximo de noventa (90) días calendario.
Las relaciones entre los transportistas y los usuarios se encuentran pautadas de forma general por los convenios de Montreal y Varsovia. Sobre la materia existe la Resolución No.353-87 sobre el régimen de atención al pasajero por sobreventa de asientos y embarque denegado, disponible en el portal de la institución.
El Comité de Facilitación de la JAC ha puesto al servicio del público una “Guía del Usuario del Transporte Aéreo” orientada al pasajero, con el propósito de informarle y orientarle sobre todo lo concerniente al uso de este medio de transporte. Dicha guía no constituye por sí misma una regulación al respecto, sino que recoge de forma general el contenido de los convenios de Varsovia y Montreal, los cuales pautan las relaciones entre el transportista y el usuario. La Guía del Usuario del Transporte Aéreo está disponible en el portal de internet de la institución.
La división de Estadísticas del Departamento de Transporte Aéreo de la JAC genera trimestralmente un reporte estadístico que incluye:
a. Pasajeros transportados por mes.
b. Operaciones realizadas por mes.
c. Pasajeros transportados por tipo de vuelo.
d. Operaciones por tipo de vuelo.
e. Pasajeros transportados por aeropuertos.
f. Pasajeros transportados por aerolíneas.
g. Pasajeros transportados por rutas.
Estos reportes se encuentran disponibles en el portal de internet de la institución.